Psicóloga y Periodista Nereyda Álvarez, recomienda acompañamiento y prudencia ante impacto tragedia que golpea la sociedad Dominicana


PONE A DISPOSICION ACOMPAÑAMIENTO DELEGACION PUERTOPLATEÑA DEL CODPOSI A FAMILIAS AFECTADAS, COMO PERIODISTA RECOMIENDA APEGO A LEY 192-19


Sosúa: La Psicóloga y Periodista Turística Nereyda Álvarez recomendó hoy acompañamiento en especial de profesionales de la salud mental en estos momentos que la sociedad Dominicana ha sido impactada por la tragedia fruto del colapso del techo de la Discoteca Jet Set en la capital Dominicana.


Álvarez, manifestó que eventualidades como esta que impacta la sociedad en general incluyendo la comunidad internacional, se afectan emocionalmente hasta los rescatistas que intervienen en el proceso de rescate víctimas y recuperación de cuerpos, las familias afectadas, la inmediatez de la noticia impactan de manera negativa en la psiquis de la población, por lo que recomienda el acompañamiento de profesionales.


La profesional de la salud mental, destaca que el Colegio Dominicano de Psicólogos y todas su seccionales están en la disponibilidad y han emprendido acciones tendentes a suplir ese acompañamiento de manera gratuita.


Como periodista y Directora de Capacitación por segundo periodo de la Asociación Dominicana de Prensa Turística filial Sosúa-Cabarete, recomienda total apego a la ley 192-19, que establece el manejo en situaciones como estas.
Todos estamos afectados por esta tragedia que ha afectado toda la geografía nacional y ha tocado hasta la comunidad internacional, pero, en nombre de Dios y con la solidaridad que caracteriza el pueblo Dominicano, nos levantaremos en fé.


La Ley 192-19 fue promulgada el 21 de julio de 2019.
¿Qué prohíbe esta ley?
Esta Ley protege la imagen, el honor y la intimidad familiar de personas fallecidas o accidentadas, y se castiga con hasta un año de prisión a quien suba fotos que dañen el honor de una persona.
1-Prohíbe grabar, fotografiar y difundir imágenes y nombres de personas fallecidas.
2-Prohíbe la intromisión ilegítima en los datos personales de las personas fallecidas.
3-Prohíbe la divulgación de la imagen de las personas fallecidas sin autorización.
¿Quién puede presentar una demanda?
Cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona fallecida.
Los familiares, en el orden de prelación establecido en la ley.
¿Qué se puede reclamar?
La protección de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, y una indemnización por el daño causado.
La divulgación de imágenes de personas fallecidas de forma violenta sin autorización es violatoria de la ley.